El transporte de residuos eléctricos y electrónicos, una vez éstos se encuentren en alguna de las instalaciones de recogida de las previstas en el RD 110/2015 (puntos limpios, centros de almacenamiento autorizados, plataformas logísticas de la distribución o plantas de tratamiento) o desde las instalaciones de los productores de residuos inscritos deberá realizarse por gestores registrados.
Según el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, el transporte de RAEE desde los hogares o desde la tienda del distribuidor a la plataforma logística o instalaciones de recogida de las entidades locales no se considera un traslado de residuos, por lo que lo establecido en el dicho Real Decreto 180/2015 no le será de aplicación, pudiendo ser realizado por los transportistas que suministran el AEE nuevo acompañándolo de un justificante o albarán que acredite los RAEE que se trasladan. El destinatario del RAEE, en este caso, confirmará electrónicamente al distribuidor la recepción de los RAEE.
Por otro lado, el transporte de RAEE desde los hogares y tiendas o plataforma logística del o desde las instalaciones de recogida de las entidades locales a los gestores o plantas de tratamiento autorizadas sí se considera un traslado de residuos. se lee será de aplicación la regulación del Real Decreto de traslados, por el cual el transporte deberá ir acompañado del documento de identificación del traslado. El gestor, en este caso, enviará electrónicamente al distribuidor la referencia del documento de identificación del traslado.
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