Los requisitos comunes para todos los traslados son el contrato de tratamiento, el documento de identificación y la notificación previa. Este último, aplicable exclusivamente a los traslados de residuos destinados a la eliminación y a los traslados de residuos domésticos mezclados, residuos peligrosos y los que reglamentariamente se determinen, cuando se destinen, en los tres supuestos, a valorización.
El contrato de tratamiento – Se trata de un documento de naturaleza contractual jurídico-privada, suscrito entre el operador del traslado y la entidad o empresa que efectuará el tratamiento, ya sea intermedio, ya sea final. Puede ser suscrito entre el productor o poseedor de los residuos en el supuesto de que el operador sea el gestor que recoge residuos de distintos orígenes.
En este contrato debera estipularse, como minimo, la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, cualquier otra informacion que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos y las consecuencias juridicas de la no conformidad del traslado con lo establecido en el propio contrato de tratamiento.
La existencia de este acuerdo, que es previo a la realización de cualquier traslado y que, por regla general, dará cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado periodo de tiempo, supone una garantía de que los residuos solamente se trasladaran si se destinan a una planta de tratamiento en la que serán tratados; además dicho contrato garantiza, en caso de incidencias o de incumplimiento del mismo, la existencia de un protocolo de actuación acordado entre el operador y la empresa que a recibir los residuos para su tratamiento. Para aquellas situaciones que pudieran producirse durante un traslado que no estuvieran previstas en el contrato de tratamiento, el real decreto remite a lo establecido en el reglamento comunitario.
Documento de identificación – denominado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, documento de control y seguimiento («DCS»). Su contenido permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos. Posee, por tanto, un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.
Notificación previa – requerida para determinados tipos de traslados, que, por la naturaleza de los residuos o por el tratamiento al que se someterán, deben ser previamente puestos en conocimiento de las administraciones afectadas, con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.
De este modo, todo traslado de residuos destinado a eliminación debe notificarse previamente, ya que este tipo de tratamiento ocupa el último lugar en la jerarquia de residuos, consagrada en el articulo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por tanto, debe proporcionarse a la Administracion la ocasión de que valore si existe una alternativa al traslado de residuos a otra comunidad autonoma para su eliminacion, de acuerdo con los principios de autosuficiencia y proximidad, sentados tambien en la ley.
También se someten a notificación previa determinados residuos que, aun destinados a valorización, pueden tener efectos que deben ser analizados por las Administraciones: se trata de los residuos domésticos mezclados, de los peligrosos y de aquellos que reglamentariamente se determine. El plazo que se otorga a las Administraciones para manifestarse es de 10 días, y el silencio administrativo tiene carácter positivo, de manera que si en dicho plazo no hubiese pronunciamiento el operador podrá efectuar el traslado.
Asimismo, y con el objetivo tambien de simplificacion, se preve que el operador pueda efectuar una notificacion general con una vigencia de tres años para residuos de similares características fisicas y químicas que vayan a un mismo destinatario e instalación.
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