Según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la Directiva implica directamente en la recogida separada de RAEE a las entidades locales, a los distribuidores y tiendas donde se comercializan estos aparatos a los que les adjudica un protagonismo relevante en este aspecto, a los productores de AEE y a los gestores de estos residuos, implicación que incluye tanto la efectiva recogida separada como las obligaciones vinculadas al cómputo y trazabilidad de los residuos recogidos por todos estos canales.
En cuanto a la recogida separada de RAEE por los distribuidores, éstos deberán garantizar en el momento del suministro del nuevo producto la recogida de un RAEE equivalente al aparato que se compra, tal y como ya obligaba la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero, y el anterior real decreto.
Adicionalmente, a Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio refuerza su papel, y como principal novedad se impone la obligación a los grandes distribuidores con una zona de venta de AEE con un mínimo de 400 m2 de recoger los RAEE muy pequeños, (ninguna dimensión exterior superior a 25 cm como pueden ser teléfonos móviles), de forma gratuita y sin la condición de que el usuario compre un aparato equivalente.
Estas obligaciones se mantienen en la venta de aparatos a través de Internet, de manera que los productores o distribuidores que realicen venta on-line deberán de garantizar que los compradores puedan entregar sus RAEE de igual manera que en las tiendas físicas.
Asimismo, se habilita la posibilidad de que los propios distribuidores encomienden la gestión de los residuos al margen de los productores, sin perjuicio de la obligación de financiación que tengan que realizar éstos en virtud del principio de responsabilidad ampliada. En la recogida llevada a cabo por los distribuidores se establece un régimen diferenciado en el ámbito de los traslados, de manera que en la denominada «logística inversa» se permite que los propios transportistas que entregan los aparatos en los hogares puedan recoger los residuos y entregarlos en las plataformas logísticas de los distribuidores o de vuelta a las tiendas, sin ser necesario que sean gestores de residuos.
Ahora bien, se establece un detallado sistema de trazabilidad documental que permite garantizar que los residuos recogidos en los hogares se entregan adecuadamente en los destinos previstos, evitando su desvío ilegal. Los productores de AEE, a través de sus sistemas de responsabilidad ampliada, podrán organizar sus propias redes de recogida de RAEE domésticos o reforzar las ya existentes, con independencia de que las autoridades competentes puedan exigir que se establezcan redes en determinadas zonas o para determinadas categorías o subcategorías de RAEE, motivadamente y bajo ciertas circunstancias.
La finalidad es que las redes de recogida de los productores aseguren y completen la totalidad de la recogida de RAEE, allá donde sea necesaria, de manera que al igual que la venta de aparatos se realiza en todo el territorio estatal, se disponga de establecimientos, instalaciones, contenedores o mecanismos de recogida que abarquen, de manera generalizada, toda la geografía nacional.
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